NORWALK.- Teniendo en cuenta que la discriminación en
la vivienda es ilegal, sin importar el estatus migratorio, raza, género,
religión, nacionalidad o edad, las organizaciones Latinos Unidos de Connecticut
(LUC), Norwalk Fair Housing Office, South Norwalk Community Center (SONOCC) y
Connecticut Fair Housing Center, llevaron a cabo una presentación gratuita en
español sobre las leyes de vivienda justa.
Esta actividad se realizó en el South Norwalk
Community Center y la expositora fue la abogada Leticia Martínez, del
Connecticut Fair Housing Center.
De acuerdo con la exponente, es contra la ley que un
dueño se niegue a alquilar o a tratar a la persona de diferente manera por
nacer en otro país, por su nombre, apariencia, acento, costumbres, estatus de
migración, numero de niños en el hogar o ser participante del programa de
vivienda Sección 8.
La expositora explicó que Connecticut es un Estado
con un alto grado de segregación por raza, origen nacional e ingreso. El 67 por
ciento de la población de color vive en el 8 por ciento de las ciudades. Agregó
que Connecticut también tiene la segunda más alta disparidad en la distribución
de ingreso en el país. Nueva York es el número uno.
La solución para evitar la segregación es estabilizar
las vecindades, es decir, luchar contra el deterioro de las ciudades, lidiar
con el crimen, financiar las escuelas y crear fuentes de empleo, además de
ayudar a las personas que deseen mudarse, luchar contra la discriminación y
crear viviendas más económicas, expuso Martínez. “Las personas deben ser
protegidas por las leyes estatales y federales sin importar la raza, color de
piel, origen nacional, sexo y religión”, resaltó.
Más adelante agregó que “El estatus familiar de una
vivienda lo definen un hogar que incluya un padre o un guardián, y niños
menores de 18 años, una mujer embarazada o que el hogar se encuentre en un
proceso de obtener la custodia de un menor de 18 años”.
“Un tipo de discriminación es el tratamiento diferencial.
Un propietario no puede negarse a alquilarle a alguien porque él o ella es
miembro de una clase protegida, por ejemplo, decirle que no se aceptan familias
con niños, o que sean menores de seis años y que estén amparados bajo la
Sección 8. Otra situación ilegal es que los propietarios impongan reglas o
requisitos a las personas de las clases protegidas, por ejemplo, decirle que
los niños no pueden jugar afuera, las personas con incapacidad deben tener un
codeudor (co-signer) o las personas con la Sección 8 deben pagar dos meses de
alquiler como depósito de seguridad. Los propietarios no pueden controlar o
dirigir a las personas de las clases protegidas, con reglas como que las
familias con niños sólo pueden vivir en el primer piso, o decirles que el
edificio es solamente para las personas que trabajan o que una parte del
condominio sea para latinos y otra para los blancos. La ley prohíbe utilizar
anuncios discriminatorios como “No Sección 8”, “No Niños”, “Apartamento con
Plomo” o “Sólo Mujeres Bonitas”, precisó Martínez.
La conferencista también hizo hincapié en que “Los
dueños deben permitir que las personas discapacitadas tengan un animal de
servicio o de compañía (un perro) y brindarle al inquilino un estacionamiento
cerca de su apartamento, además de hacer modificaciones al lugar para comodidad
de las personas, por ejemplo, construir una rampla para que tenga un acceso más
fácil a la vivienda. El no construir casas multifamiliares, de acuerdo con los
requisitos de accesibilidad, después de marzo de 1991, es considerado
discriminación, según las leyes de vivienda justa”.
Señaló que “Ningún propietario debe negarse a
alquilar porque el solicitante tiene mal crédito o porque fuma. Además, no
puede discriminar a un inquilino porque alguien en su familia tiene
antecedentes penales, a menos que la persona tenga una convicción o condena”.
Finalmente dijo que “También es ilegal pedir una
Green Card o prueba de ciudadanía al solicitante, pero sí se le permite al
propietario preguntar si vive en los Estados Unidos de manera legal. Asimismo,
no es legal pedir una prueba de drogas, a menos que haya motivos para sospechar
que el inquilino consume narcóticos. Un dueño de vivienda puede negar si el
ingreso del solicitante no es igual a tres veces el alquiler mensual, por
ejemplo, el alquiler es de 900 dólares, por lo que el inquilino debe tener un
ingreso de 2 mil 700 dólares al mes.
Las víctimas de violencia doméstica tampoco deben ser
rechazadas”, finalizó Martínez.
DONDE RECURRIR SI
HA SIDO VICTIMA DE DISCRIMINACION
CONNECTICUT FAIR HOUSING CENTER
Tel: 860-247-4400 (Español e Inglés).
Tel. gratuito: 888-247-4401 (Español e Inglés).
E-mail: letty@ctfairhousing.org.
Pagina web: www.ctfairhousing.org (haga clib en
“Información en Español”.
NORWALK FAIR HOUSING OFFICE
Tel: 203-854-7820.
E-mail: MSuib@norwalkct.org.
CT COMMISSION ON HUMAN RIGHTS AND OPPORTUNITIES (CHRO)
Fair Housing Unit (Unidad de vivienda justa)
Dirección: 25 Sigourney Street, 7mo piso, Hartford
Tel: 860-541-3406,
800-477-5737, Ext. 3403
860-246-4701 (fax).
U.S. DEPARTMENT OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT (HUD)
Tel: 1-800-699-9777
1-800-827-5005.
1-800-927-9275.
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